Artículo 145_bis_E
Artículo 145 bis E.- En el caso de que la prestación de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo régimen de subcontratación o servicios transitorios, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores y de lo dispuesto en el artículo 183-E, la empresa principal o usuaria deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de dichos trabajadores. Las empresas que contraten servicios de buceo bajo los referidos regímenes estarán obligadas a supervisar que las personas trabajadoras cuenten con los equipamientos de trabajo adecuados y necesarios para ejercer las labores de buceo dentro de sus faenas u obras, y verificarán que éstos se encuentren debidamente certificados y en las condiciones necesarias para su correcta operación, especialmente en lo que respecta al reloj de buceo y al profundímetro, instrumentos de precisión destinados a controlar el tiempo y la profundidad, respectivamente. Con todo, la empresa principal o usuaria podrá proveer directamente los equipos y herramientas de trabajo referidas precedentemente. La empresa principal o usuaria deberá contar con dispositivos de salvamento; procedimientos de control de infraestructura de artefactos navales, tales como balsas, jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las labores de buceo; procedimiento de actuación ante la ocurrencia de accidentes por descompresión que asegure el oportuno acceso al tratamiento médico requerido; procedimientos de control de tiempos y maniobras respecto a los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las labores de buceo, sin perjuicio de otras obligaciones que disponga el reglamento a que hace referencia el artículo 145 bis B. En el marco de los servicios que regula el contrato de trabajo de buceo, el dueño de la obra, faena o empresa que encarga ejecutar las labores será responsable de la adopción de las medidas por parte de la o las empresas contratistas para el cumplimiento de la gestión de los riesgos según lo establecido en la ley. Se presumirá legalmente que toda actividad de buceo que se desarrolle en concesiones marítimas, instalaciones, dependencias de una empresa dueña o usuaria a cualquier título de un centro de cultivo, artefacto naval o nave de todo tipo es una actividad en régimen de subcontratación y estas empresas serán solidariamente responsables de las indemnizaciones que sean procedentes por daño moral y lucro cesante en caso de lesiones o muerte de un buzo.