Legislación

Artículo 148

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el L. 18.620 contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en ART. PRIMERO la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de Art. 144 su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.