Legislación

Artículo 151

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa L. 18.620 particular se fijará de común acuerdo entre las partes y ART. PRIMERO en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los Art. 147 alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.