Legislación

Artículo 152

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 152. En los casos de enfermedad del trabajador, L. 18.620 el empleador deberá dar de inmediato aviso al organismo de ART. PRIMERO seguridad social respectivo y estará además, obligado a Art. 148 conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera trabajado más de doce meses. Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calificada, de una de las partes o de las personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.