Legislación

Artículo 188

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 188. Los trabajos de carga y descarga, L. 18.620 reparaciones y conservación de naves y demás faenas que se ART. PRIMERO practiquen en los puertos, diques, desembarcaderos, muelles Art. 174 y espigones de atraque, y que se consulten en los reglamentos de este título, se supervigilarán por la autoridad marítima.