Legislación

Artículo 190

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 190. Los Servicios de Salud fijarán en cada caso L. 19.481 las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que Art. primero los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para Nº 2 este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas. Dicha visita podrá motivarse, también, en una denuncia realizada por cualquier persona que informe de la existencia de un hecho o circunstancia que ponga en grave riesgo la salud de los trabajadores.