Legislación

Artículo 212

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 212. Reconócese a los trabajadores del sector L. 19.069 privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su Art. 1º naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.