Legislación
Artículo 230
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de L. 19.069 trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán Art. 19 mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.
Art. 230. En los sindicatos interempresa y de L. 19.069 trabajadores eventuales o transitorios, los socios podrán Art. 19 mantener su afiliación aunque no se encuentren prestando servicios.