Legislación
Artículo 52
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a L. 18.620 completar un año de servicios tendrán derecho a la ART. PRIMERO gratificación en proporción a los meses trabajados. Art. 51
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren a L. 18.620 completar un año de servicios tendrán derecho a la ART. PRIMERO gratificación en proporción a los meses trabajados. Art. 51