Legislación

Artículo 53

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 53. El empleador estará obligado a pagar al L. 18.620 trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para ART. PRIMERO prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no Art. 52 constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador.