Legislación

Artículo 81

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO DEL TRABAJO

Art. 81. La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 L. 18.620 y será libremente convenida por las partes. ART. PRIMERO Art. 80