Legislación
Artículo 84
Art. 84. El contrato a que se refiere este capítulo L. 18.620 tendrá vigencia hasta la terminación del plan de ART. PRIMERO aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Art. 83
Art. 84. El contrato a que se refiere este capítulo L. 18.620 tendrá vigencia hasta la terminación del plan de ART. PRIMERO aprendizaje, el que no podrá exceder de dos años. Art. 83