Legislación

Artículo 22

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 22°- La Dirección de Presupuestos propondrá al Ministro de Hacienda un programa de ejecución del presupuesto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Asimismo, confeccionará programas de gastos, denominados Programas de Caja, donde fijará el nivel y prioridad de los mismos.