Legislación

Artículo 47

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 47°- El Estado puede colocar los títulos de la deuda pública en el mercado de capitales directamente, por medio de la Tesorería General de la República, o en forma indirecta, mediante la colocación a través de agentes o consorcios financieros nacionales o extranjeros tales como bancos comerciales, bolsas de comercio u otras. Podrá establecerse el pago de una comisión por la colocación de estos títulos.