Legislación
Artículo 59
Artículo 59°- Del examen de las cuentas podrán deducirse observaciones y reparos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.
Artículo 59°- Del examen de las cuentas podrán deducirse observaciones y reparos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General.