Legislación

Artículo 61

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 61°- Los métodos y procedimientos de análisis y auditoría que apliquen las unidades de control interno y el Servicio de Tesorerías se sujetarán a las instrucciones que sobre la materia imparta la Contraloría General, a fin de mantener la uniformidad y coordinación del sistema de control financiero del Estado.