Legislación

Artículo 66

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 66°- Los registros y estados contables primarios que determine el Contralor General y que informen sobre las operaciones presupuestarias, de fondos y de bienes, deberán ser llevados por las unidades de contabilidad adscritas a los respectivos Servicios, y en la medida en que estas unidades estén en condiciones de asumir las funciones operativas que se les asignen.