Legislación

Artículo 67

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 67°- Dichas unidades de contabilidad elevarán a la jefatura superior de cada institución los informes y estados necesarios sobre la marcha económica-financiera de las dependencias del Servicio. Será de la competencia de la Contraloría General de la República el control y supervisión técnico de las unidades mencionadas en los incisos anteriores, con el fin de mantener la coordinación y uniformidad del sistema.