Legislación

Artículo 69

DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO

Artículo 69°- Corresponderá a la Contraloría General de la República elaborar estados consolidados sobre: a) Situación presupuestaria b) Situación financiera c) Situación patrimonial Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República podrá elaborar otros estados financieros y/o analíticos que se requieran para una mejor información.