Legislación
Artículo 72
Artículo 72°- Los presupuestos de gastos de cualquier año podrán consultar sumas fijas para aquellos objetivos a los cuales las leyes vigentes destinen financiamientos especiales.
Artículo 72°- Los presupuestos de gastos de cualquier año podrán consultar sumas fijas para aquellos objetivos a los cuales las leyes vigentes destinen financiamientos especiales.