Legislación

Artículo 5

DEROGA LEY N° 17.054 Y DICTA EN SU REEMPLAZO DISPOSICIONES QUE REGULAN USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS ESTATALES

Artículo 5°.- El sello que establece el artículo anterior será confeccionado por la Casa de Moneda de Chile y deberá ser adquirido por los respectivos servicios, organismos y empresas afectas a estas disposiciones.