Legislación

Artículo 9

DEROGA LEY N° 17.054 Y DICTA EN SU REEMPLAZO DISPOSICIONES QUE REGULAN USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS ESTATALES

Artículo 9°.- No se aplicarán las disposiciones del presente decreto ley al uso de los vehículos de las Sociedades Colectivas del Estado a que se refiere el DFL. N° 1, de 1972, uso que se regirá por un reglamento especial al dictado a través del Ministerio de Minería, a propuesta de la Corporación del Cobre, el que deberá ser firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda.