Legislación
Artículo 100
Artículo 100.- Publicación y registro público: Cada Entidad publicará su Plan Anual de Compras en el Sistema de Información, en la forma y plazos que establezca la Dirección.
Artículo 100.- Publicación y registro público: Cada Entidad publicará su Plan Anual de Compras en el Sistema de Información, en la forma y plazos que establezca la Dirección.