Legislación

Artículo 104

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 104.- Organización general: La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras, corresponderá a un Director, de exclusiva confianza del Presidente de la República. El Patrimonio de la Dirección de Compras está constituido por: A. Aportes que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos; B. Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan; C. Los aportes de otras entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales; D. Los demás ingresos que generen sus propias operaciones y aquellos que legalmente le corresponden. La Dirección de Compras y Contratación Pública podrá cobrar por la operación de los sistemas de información y de otros medios para la compra y contratación electrónica que debe licitar. Además podrá cobrar y fijar tarifas semestrales o anuales para la incorporación de los Proveedores al Registro, con el objeto de financiar el costo directo de la operación del Registro de Proveedores. Las tarifas señaladas anteriormente se fijarán por resolución fundada de la Dirección de Compras y no podrán impedir o limitar el libre e igualitario acceso de los Proveedores al Registro y al Sistema de Información. Las tarifas serán informadas con una antelación de 60 días corridos, contados hacia atrás desde el día que comiencen a regir.