Legislación

Artículo 104_BIS

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 104 bis. En conformidad con sus funciones asignadas por el artículo 30, letras a) y g) de la ley Nº 19.886, la Dirección de Compras podrá: a) Emitir orientaciones y recomendaciones generales, conducentes a difundir buenas prácticas y a fortalecer la probidad, la transparencia y la eficiencia en las compras públicas por parte de los compradores y los proveedores. b) Fomentar y proponer acciones para una mayor eficiencia y probidad en las compras públicas regidas por la Ley de Compras, pudiendo, entre otras acciones, desarrollar o incentivar procesos de compras coordinadas.