Legislación
Artículo 109
Artículo 109º.- Convenios para la prestación de servicios personales por personas naturales. Los convenios que se celebren con personas naturales, que involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas del decreto supremo Nº98 del Ministerio de Hacienda, de 1991; el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, en su caso, y 33 del decreto ley Nº249, de 1974, o del artículo 13 del decreto ley 1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales.