Legislación
Artículo 18
Artículo 18.- Normativa aplicable: Cada Convenio Marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. Las órdenes de compra deberán ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección. En dichos convenios quedarán regulados los derechos y obligaciones que mantendrá la Dirección de Compras para la adecuada fiscalización de los Convenios Marco. Con todo, en las bases de licitación para Convenios Marco, la Dirección de Compras deberá contemplar como causal para poner término anticipado a dichos convenios, el que el o los Contratistas incumplan sus obligaciones con cualquier Entidad requirente.