Artículo 19_BIS
Artículo 19 bis.- Tipos de licitación pública: Según el monto de la adquisición o la contratación del servicio, la licitación pública puede revestir las siguientes formas: - Licitaciones públicas para contrataciones inferiores a 100 UTM. - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM. - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM. - Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM. En todos los casos, las entidades regidas por el presente reglamento deberán sujetarse a las normas descritas en este capítulo, a menos que concurra alguna de las causales previstas en la ley Nº19.886, y en el Reglamento, para efectuar una licitación privada o un trato o contratación directa.