Legislación
Artículo 21
Artículo 21.- Formulario de Bases: La Dirección, siguiendo las pautas establecidas en la Ley de Compras y el Reglamento, elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en el Sistema de Información. Cada Entidad deberá completar el o los Formularios que al efecto establezca la Dirección. La Entidad podrá modificar y ajustar el Formulario a las necesidades particulares de cada Proceso de Compra, siempre que se cumpla con la Ley de Compras y el Reglamento.