Legislación
Artículo 44
Artículo 44.- Necesidad de contar con una resolución fundada y publicación: Sólo será admisible la Licitación Privada, previa resolución fundada que la disponga, publicada en el Sistema de Información, en conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y en el Artículo 10 del presente Reglamento.