Legislación

Artículo 55

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 55.- Operación del Sistema de Información: El Sistema de Información será operado por uno o más contratistas externos, los cuales serán seleccionados por la Dirección de acuerdo a la Ley de Compras y su Reglamento. Sin embargo, la Dirección estará facultada para operar directamente todo o una parte del Sistema de Información, previa resolución fundada que deberá ser publicada en él, y siempre que existan situaciones excepcionales, en cuyo caso la administración será transitoria, o cuando existan razones económicas o estratégicas que hagan conveniente que la Dirección administre el Sistema de Información.