Legislación

Artículo 57

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 57.- Información que debe remitirse: Las Entidades deberán publicar y realizar en el Sistema de Información los siguientes actos y su correspondiente documentación: a) Convenios Marco: La orden de compra emitida por las Entidades a través del Sistema de Información, en la que se individualiza el Contrato Marco al que accede, el bien y/o servicio que contrata y su número y el monto a pagar al Contratista. b) Licitación Pública: 1. El llamado a los proveedores a través del Sistema de Información, con la información señalada en el Artículo 24 del Reglamento. 2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos. 3. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas. 4. La integración de la comisión evaluadora, si existiera. 5. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes. 6. El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento. 7. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. 8. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere. 9. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento. c) Licitación Privada: 1. La resolución fundada que la autoriza. 2. La invitación a los Proveedores a participar en la Licitación Privada. 3. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos. 4. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases, sin individualizar el nombre del Proveedor que formuló las preguntas. 5. La integración de la comisión evaluadora, si existiera. 6. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes. 7. El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, el cual deberá contener a lo menos las materias especificadas en el artículo 40 bis del presente Reglamento. 8. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. 9. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere. 10. La orden de compra, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento. d) Trato o Contratación Directa: 1. La resolución fundada que autoriza el Trato o Contratación Directa, salvo lo dispuesto en la letra f) del Artículo 8 de la Ley de Compras y en el Artículo 10 bis del presente Reglamento. 2. Eliminado. 3. La recepción y el cuadro de las cotizaciones obtenidas, a menos que la Ley de Compras permita efectuar el Trato o Contratación Directa a través de una cotización. 4. La resolución de la Entidad Licitante que resuelva sobre la Adjudicación. En estos casos, la orden de compra respectiva, hará las veces de la señalada resolución. 5. Los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. 6. El texto del Contrato de Suministro o Servicio definitivo, si lo hubiere, la forma y modalidad de pago, el documento que dé cuenta de la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos y cualquier otro documento que la entidad licitante determine, teniendo en consideración la Ley de Compras y el presente Reglamento. e) Plan Anual de Compras: 1. El formulario denominado "Plan Anual de Compras", que será completado y remitido por cada Entidad, en los plazos que disponga la Dirección. 2. Cualquier modificación al Plan Anual de Compras. f) Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras: En relación a Procesos de Compras excluidos de la Ley de Compras o efectuados por órganos del sector público no regidos por dicha Ley, en virtud de lo establecido en sus artículos 3 y 21 , con excepción de las empresas públicas creadas por ley, la información mínima que será publicada en el Sistema de Información será la siguiente: 1. El llamado a contratación. 2. Las Bases, incluyendo todos los documentos que integren o deban integrar sus anexos. 3. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los Proveedores, en los plazos establecidos en las Bases y cualquier modificación efectuada a las Bases. 4. La recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los Oferentes. 5. La resolución o acto que resuelva sobre la Adjudicación, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. 6. El texto del Contrato de Suministro y Servicio definitivo, si lo hubiere.