Legislación
Artículo 61
Artículo 61.- Compras secretas, reservadas o confidenciales: Los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886, estarán exceptuados de publicar en el Sistema de Información, aquella información sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.