Legislación
Artículo 78
Artículo 78.- Indemnizaciones: Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos especiales de término anticipado que se contemplen en ellas.
Artículo 78.- Indemnizaciones: Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos especiales de término anticipado que se contemplen en ellas.