Artículo 8
Artículo 8.- Circunstancias en que procede la utilización de un Convenio Marco: Las Entidades celebrarán directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine la Dirección. La suscripción de estos Convenios Marco no será obligatoria para las Municipalidades y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 30 letra d) incisos 3° y 4° de la Ley de Compras. Los criterios en virtud de los cuales la suscripción de convenios marcos no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública serán materia de un reglamento, dictado en conjunto entre los Ministerios de Hacienda y Defensa. Las Entidades que obtuvieren por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes, deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un convenio marco que permita extender tales condiciones al resto de organismos públicos.