Legislación
Artículo 84
Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes: Cualquier omisión o error o inexactitud en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud.
Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes: Cualquier omisión o error o inexactitud en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud.