Legislación

Artículo 84

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 84.- Omisiones, errores e inexactitudes: Cualquier omisión o error o inexactitud en la información que se debe acompañar podrá traducirse en un rechazo de la solicitud.