Artículo 85
Artículo 85.- Principios para la evaluación: El proceso de evaluación tendrá por objeto determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las Entidades. Además tendrá por objeto acreditar la veracidad de los antecedentes, la situación legal y la situación financiera de los postulantes a Proveedores Inscritos. El proceso de evaluación de los postulantes a Proveedores inscritos podrá ser efectuado directamente por la Dirección o podrá ser encomendado a terceros para que éstos recaben la información necesaria y efectúen la evaluación. La evaluación se traducirá en informes estandarizados que permitan evaluar a cada postulante a Proveedor inscrito. La evaluación de los postulantes a Proveedor deberá contar con un procedimiento claro y transparente que asegure la confidencialidad de los antecedentes aportados y la objetividad y celeridad del proceso evaluatorio.