Legislación

Artículo 89

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 89.- Actualizaciones de la información: Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a las políticas y condiciones de uso que al efecto establezca la Dirección de Compras.