Legislación
Artículo 95
Artículo 95.- Causales de suspensión: La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años a los Proveedores inscritos en el Registro, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si el Proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su información. 2. Si el Proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su suspensión.