Legislación

Artículo 96

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS

Artículo 96.- Causales de eliminación: La Dirección podrá eliminar en forma permanente a los Proveedores inscritos en el Registro, en las siguientes circunstancias: 1. Si los antecedentes presentados por el Proveedor en su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. 2. Si el Proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su eliminación. 3. Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales establecidas en el artículo 92 del presente Reglamento.