Legislación
Artículo 103
Artículo 103. Los expedientes sobre rendición de cuentas deberán resolverse sin más trámites que la notificación de los reparos al interesado, la contestación expresa de éstos o la acusación de rebeldía que se declarará de oficio con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal, y la prueba a que pudiere haber lugar, si el Subcontralor la estimare procedente.