Legislación

Artículo 115

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 115. Regirán respecto de los funcionarios de la Contraloría que intervengan en los procedimientos de este Capítulo las causales de implicancia y recusación que se aplican a los jueces letrados de mayor cuantía, debiendo resolver sobre ellas, sin ulterior recurso, el Contralor.