Legislación

Artículo 116

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 116. Los empleados que pasen a desempeñar las funciones de las personas afectadas por los reparos estarán obligados a proporcionar a los responsables todos los datos, documentos y antecedentes que existieren en su oficina y que les fueren necesarios a éstos para su contestación.