Legislación

Artículo 124

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 124. Los empleados que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su abuso o empleo ilegal y de toda pérdida de los mismos que se produzca, imputable a su culpa o negligencia.