Legislación

Artículo 128

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 128. La Contraloría General de la República hará efectiva la responsabilidad que en la inversión de los fondos municipales pueda caberle a los alcaldes, regidores o empleados municipales, adoptando todas las medidas conducentes al objeto. Esta disposición es sin perjuicio de pasar a la justicia criminal los antecedentes para el castigo de los alcaldes, regidores o empleados que resulten culpables del delito.