Legislación

Artículo 130

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 130. Se presume que son fondos fiscales, municipales o de la Beneficencia Pública, en su caso, los que los empleados recauden oficialmente, en el desempeño de sus obligaciones, a cualquier título y por cualquier motivo.