Legislación

Artículo 144

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 144. Para hacer efectiva la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios o empleados que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, las oficinas pagadoras no ajustarán de sus sueldos a tales empleados mientras éstos no acrediten haber recibido de la Contralor�a comprobantes de aceptación de la caución ofrecida por ellos. El incumplimiento de la obligación de rendir caución será considerado, en todo caso, infracción grave para los efectos de aplicar las medidas disciplinarias que autoriza el Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.