Legislación
Artículo 148
Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse: a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca; b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.