Legislación

Artículo 148

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 148. Si se ofreciera hipoteca, deberán acompañarse: a) Certificados que acrediten el dominio de la persona que la ofrezca; b) Certificado de treinta años del Conservador de Bienes Raíces sobre prohibiciones y gravámenes. En ningún caso podrá aceptarse hipoteca cuando el monto libre de la propiedad ofrecida en caución, incluído el valor de ésta entre los gravámenes, sea inferior el 50% del avalúo, y c) Certificado de la Dirección General de Impuesto Internos que acredite el avalúo actual.