Legislación

Artículo 154

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 154. La cancelación de las cauciones corresponderá al Contralor, previo informe de los distintos Departamentos de la Contraloría y de los Jefes de las oficinas o Servicios donde haya actuado el interesado durante la vigencia de la garantía. Para estos efectos, el interesado solicitará del Contralor dicha cancelación, proporcionando todos los datos que acrediten la forma, época y condición de la caución.