Legislación

Artículo 161

LEY DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Artículo 161. El informe mensual a que se refiere el artículo anterior, contendrá: I. Estado de las operaciones efectuadas, que comprenderá las siguientes informaciones: a) Monto de los ingresos, clasificados con arreglo al Presupuesto de entradas; b) Monto de los gastos ordinarios, clasificados según las partidas y capítulos del Presupuesto de gastos; c) Diferencias entre entradas y gastos en el período; d) Pago de servicios de la deuda pública, con especificación de intereses y amortización, según las diversas emisiones de bonos, y c) Diferencias que resulten de la confrontación del total de rentas con el total de gastos e inversiones, tanto en el período como en los meses transcurridos del año. II. Estado compendiado de los ítem del Presupuesto, con la siguiente información: a) Monto del Presupuesto Ordinario, y b) Saldo del Presupuesto no invertido. III. Estado detallado de los ítem del Presupuesto, que respecto de cada ítem comprenderá: a) Cantidad asignada; b) Aumentos o disminuciones por traspasos, suplementos o reducciones; c) Cantidad invertida; d) Cantidad comprometida, y e) Saldo no comprometido disponible. IV. Leyes que signifiquen un aumento de gastos fuera del Presupuesto Ordinario, con análogas indicaciones. En el citado informe deberá, también, comprenderse los datos relativos a la tramitación de los decretos y resoluciones, a las observaciones o reparos a que hayan dado lugar y a las insistencias ordenadas. El Contralor podrá, además, incluir todo otro dato relativo a la marcha de las labores de la oficina.